El criterio derivó de dos demandas promovidas por trabajadoras que alegaron despido injustificado.
Las leyes laborales indican que cuando un trabajador alega despido injustificado, su reinstalación exime al patrón a acreditar que la separación ocurrió por causas atribuibles a su desempeño, puesto que el ofrecimiento de reinstalación se considera realizado “de buena fe”.
La obligación de probar que el despido fue injustificado, entonces, recae en el trabajador. Esta regla también se aplica a las mujeres embarazadas que alegan que su despido fue injustificado.
Una vez reinstalada la trabajadora, se le podía volver a despedir y ella tenía la obligación de acreditar que se trataba de una separación injustificada.
La Segunda Sala de la Corte estableció un criterio con el que a pesar de que el patrón ofrezca nuevamente el empleo a la trabajadora, éste deberá acreditar de todos modos que el despido sí fue justificado.
Ambas trabajadoras requerían gozar de atención médica durante y después del embarazo y de las prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar del menor, por lo que, afirmaron, “exige una mayor y particular protección del Estado”.
La sentencia establece un criterio que no sólo protege a las trabajadoras durante el embarazo, sino después del parto mediante la garantía de estabilidad laboral.